Artículo 659 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 659.- Si fueren varios los opositores reclamando el dominio, se procederá, en cualquier caso que sea, a decidir en la vía incidental la controversia en unión del ejecutante y ejecutado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.