Artículo 661 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 661.- Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería; los procedimientos del juicio principal continuarán basta (sic)
vender y hacer pago al acreedor con los bienes no comprendidos en la misma tercería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.