Código Civil estatal

Artículo 663 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 663.- Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, conforme al Artículo 267 del Código Civil, deberán ocurrir al juzgado competente, presentando el convenio que se exige en el Artículo 270 del Código citado, así como una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 663 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, conforme al Artículo 267 del Código Civil, deberán ocurrir al juzgado competente, presentando el convenio que se exige en el Artículo 270 del Código citado, así como una…

¿Está vigente el artículo 663?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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