Artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 670.- La sentencia que decrete el divorcio por muttuo (sic)
consentimiento es apelable en el efecto devolutivo, la que lo niegue es apelable en ambos efectos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.