Código Civil estatal

Artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 670.- La sentencia que decrete el divorcio por muttuo (sic)

consentimiento es apelable en el efecto devolutivo, la que lo niegue es apelable en ambos efectos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

ARTICULO 670.- La sentencia que decrete el divorcio por muttuo (sic) consentimiento es apelable en el efecto devolutivo, la que lo niegue es apelable en ambos efectos.

¿Está vigente el artículo 670?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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