Artículo 675 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 675.- De los decretos y autos del tribunal superior, aún de que aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición que se substancia en la misma forma que la revocación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.