Artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 680.- La apelación debe interponerse por escrito, o verbalmente en el acto de notificarse ante el Juez que pronunció la sentencia, dentro de cinco días improrrogables si la sentencia fuere definitiva, o dentro de tres si fuere auto o interlocutoria salvo cuando se tratare de la apelación extraordinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.