Código Civil estatal

Artículo 703 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 703.- La apelación interpuesta en los juicios especiales procederá en el efecto devolutivo y se substanciará con un solo escrito de cada parte, con la citación para resolución que se pronunciará en el término de 8 días.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 17 DE ENERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 703 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

La apelación interpuesta en los juicios especiales procederá en el efecto devolutivo y se substanciará con un solo escrito de cada parte, con la citación para resolución que se pronunciará en el término de 8 días.…

¿Está vigente el artículo 703?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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