Código Civil estatal

Artículo 706 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 706.- Será admisible la apelación, dentro de los sesenta días que sigan al día de la notificación de la sentencia;

I.- Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo, por edictos y el juicio se hubiere seguido en rebeldía estando ausente el demandado hasta después de la notificación de la sentencia;

II.- Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;

III.- Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía estando ausente el reo hasta después de la notificación de la sentencia.

IV.- Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 706 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Será admisible la apelación, dentro de los sesenta días que sigan al día de la notificación de la sentencia; I.- Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo, por edictos y el juicio se hubiere seguido en…

¿Está vigente el artículo 706?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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