Artículo 708 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 708.- Este mismo recurso se da contra las sentencias pronunciadas por los Jueces Municipales y será el Tribunal de apelación el Juez de Primera Instancia que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.