Artículo 71 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 71.- Para obtener copia certificada de cualquier documento que obre en el juicio, se requiere decreto judicial y sólo se expedirá conforme a lo dispuesto por el Artículo 331 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.