Artículo 719 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 719.- Cuando la demanda se dirija contra el Juez de Paz, cualesquiera que sea su cuantía, conocerá de ella el Juez de Primera Instancia del Distrito a que aquélla corresponda. Contra la Sentencia que éste pronuncie procederá la apelación en ambos efectos para ante el Tribunal Pleno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.