Artículo 73 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que juzguen eficaz:
(REFORMADA, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
I.- La multa por cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)
II.- El Auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;
III.- El cateo por orden escrita;
IV.- El arresto hasta por quince días.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.