Artículo 764 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 764.- Cuando con fundamento en la declaración de audiencia o presunción de muerte de un ausente se haya abierto sucesión si durante la tramitación del juicio se hace constar la fecha de la muerte desde ella se entenderá abierta la sucesión; y cesando en sus funciones el representante se procederá al nombramiento del interventor o albacea, con arreglo a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.