Artículo 780 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 780.- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio.
Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio; el juez señalará el plazo que crea prudente atendidas las distancias, la citación se hará por cédula o correo certificado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.