Artículo 790 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 790.- Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho justifciando (sic) con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen son únicos herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.