Artículo 795 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 795.- Si ninguno de los pretendientes hubiere sido declarado heredero, continuará como albacea judicial el inventor (sic) que se hubiere nombrado antes o que en su defecto se nombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.