Artículo 813 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 813.- Practicados el inventario y avalúo serán agregados a los autos y se pondrán de manifiesto en la Secretaría por cinco días, para que los interesados pueden (sic) examinarlos, citándoseles a efecto por cédula o correo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.