Artículo 82 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 82.- Quedan abolidas las antiguas fórmulas de las sentencias y hasta con que el juez apoye sus puntos reclusivos en preceptos legales o principios jurídicos, de acuerdo con el artículo 14 Constitucional. (sic)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.