Artículo 836 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 836.- La garantía otorgada por el interventor, y el albacea, no se cancelarán sino hasta que haya sido aprobada la cuenta general de administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.