Artículo 859 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 859.- La sentencia que apruebe, o repruebe la partición es apelable en ambos efectos cuando el monto del caudal exceda de mil pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.