Artículo 865 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 865.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, éste podrá seguirse tramitando con intervención de un notario, de acuerdo con lo que se establece en este capítulo.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2012)
ARTICULO 865 BIS 1.- Iniciado el procedimiento sucesorio ante un notario público, los interesados no podrán sustituirlo salvo que exista causa grave justificada calificada por la autoridad judicial.
En caso de que haya oposición de algún aspirante a la herencia, o litigio entre los herederos, el notario público suspenderá de inmediato su tramitación y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado a la autoridad judicial que corresponda.
Si un mismo procedimiento sucesorio se promoviera por distintos herederos simultáneamente ante diferentes notarios públicos, no mediando acuerdo de partes para reducirlo a uno solo, se remitirán todos al juez competente para continuar un único procedimiento judicial.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2012)
ARTICULO 865 BIS 2.- Cuando se requieran medidas que sólo puedan cumplirse por mandato judicial, como entrega de fondos, colocación de sellos, apertura de cajas fuertes, etc., el pedimento se formulará al notario público quién, a su vez, se dirigirá al juez competente por escrito, solicitándole el decreto y cumplimiento de tales medidas.
El juzgador podrá, antes de ordenarlas, disponer que se lleve a su vista el expediente extrajudicial, el que será devuelto al notario público una vez cumplidas las medidas.
Si fuere menester rendir alguna información supletoria, los testigos declararán ante el notario público del procedimiento extrajudicial, quién redactará el acta de sus deposiciones con las formalidades establecidas en los artículos 356 de este Código y siguientes en cuanto fueren aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.