Artículo 867 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 867.- Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos en los artículos 1427 al 1432 del Código Civil el Juez, en presencia del notario, testigos, representante del Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después le dará lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.
En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hayan intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado asentándose acta de todo ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.