Artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 871.- Recibido el pliego procederá el tribunal como dispone en el artículo 1446 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.