Artículo 885 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 885.- Si a la solicitud presentada se le opusiere parte legítima, se dará por terminada la jurisdicción voluntaria, dejándose a salvo los derechos de los interesados para que los hagan valer en el juicio correspondiente.
Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni justifique interés para ello, el juez la desechará de plano.- Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservándose sus derechos al opositor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.