Artículo 888 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 888.- La substanciación de las apelaciones en jurisdicción voluntaria se ajustará a los trámites establecidos para la de los incidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.