Código Civil estatal

Artículo 894 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 894.- En el juicio ordinario a que se refiere el artículo anterior se observarán las reglas siguientes:

(F. DE E., P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 1982)

I.- Durante el procedimiento subsistirán las medidas decretadas conforme al artículo anterior y se podrán modificar por cambio de circunstancias o por la aportación de nuevos datos que funden su conveniencia;

II.- El presunto incapacitado será oído en juicio, si él lo pidiere, independientemente de la representación atribuída al tutor interino;

(F. DE E., P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 1982)

III.- El estado de incapacidad puede probarse por cualquier medio idóneo de convicción; pero en todo caso se requieren la certificación de tres médicos por lo menos, preferentemente alienistas del servicio médico legal o de instituciones médicos oficiales. Cada parte puede nombrar un perito médico para que intervenga en la audiencia y rinda su dictamen. El examen del presunto incapacitado se hará en presencia del juez con citación de las partes y del Ministerio Público. El juez podrá hacer al examinado, a los médicos, a las partes y a los testigos cuantas preguntas estime conveniente para calificar el resultado de las pruebas.

(F. DE E., P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 1982)

IV.- Mientras no se pronuncie sentencia irrevocable, la tutela interina debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado si ocurriere urgente necesidad de otros actos, el tutor interino podrá obrar prudentemente, previa autorización judicial;

V.- Luego que cause ejecutoria la sentencia de interdicción, se procederá a nombrar y discernir el cargo de tutor definitivo que corresponda conforme a la Ley;

VI.- El tutor interino deberá rendir cuentas al tutor definitivo con intervención del curador;

VII.- Las mismas reglas en lo conducente se observarán para el juicio que tenga por objeto hacer cesar la interdicción.

VIII.- El que dolosamente promueva el juicio de incapacidad, será responsable de los daños y perjuicios que con ello ocasione independientemente de la responsabilidad penal que fije la ley de la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 894 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

ARTICULO 894.- En el juicio ordinario a que se refiere el artículo anterior se observarán las reglas siguientes: (F. DE E., P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 1982) I.- Durante el procedimiento subsistirán las medidas decretadas…

¿Está vigente el artículo 894?

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