Código Civil estatal

Artículo 90 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 90.- Los decretos, los autos y las sentencias serán pronunciadas dentro del término que para cada uno de ellos establece la Ley. En caso de que el funcionario no lo haga, a petición de parte, se abrirá un nuevo término de quince días para hacerlo, y si transcurrido éste sin que se pronuncie la resolución correspondiente, ocurrirá por escrito al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y el funcionario responsable será suspendido de su cargo por el plazo de seis meses.

La sanción será anotada en el registro judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

ARTICULO 90.- Los decretos, los autos y las sentencias serán pronunciadas dentro del término que para cada uno de ellos establece la Ley. En caso de que el funcionario no lo haga, a petición de parte, se abrirá un nuevo…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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