Artículo 930 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 930.- La competencia de los Juzgados Municipales y Auxiliares se determinará por lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 1977)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.