Artículo 939 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 939.- El actor tiene derecho de acompañar a la persona que lleva la cita para hacerle las indicaciones que faciliten la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.