Artículo 945 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 945.- Si al anunciarse el despacho del negocio no estuviere presente el actor y sí el demandado, se impondrá a aquél una multa equivalente hasta de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización, que se aplicará al reo por vía de indemnización y sin que se justifique haberse hecho el pago, no se citará de nuevo para el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.