Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 95.- A toda demanda o contestación deberán acompañarse necesariamente: 1o.- El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre del otro; 2o.- El documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presenta en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona; 3o.- Copia del escrito y de los documentos para correr traslado al colitigante, pudiendo ser en papel común, fotostática o cualquier otra, siempre que sea legible. Si excedieren los documentos de veinticinco fojas quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.