Artículo 959 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 959.- Cuando la sentencia condene a entregar cosa determinada, para obtener su cumplimiento, se podrán emplear los medios de apremio que autoriza el artículo 73 de este Código, y si fuere necesaria el cateo; se podrá autorizar previa orden especial y escrita que se rompan las cerraduras en cuanto fuere posible, para encontrar la cosa.
Si ni aún así se obtuviere la entrega, el juez fijará la cantidad que como reparación se deba entregar con arreglos a los artículos 952 y 959.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.