Artículo 976 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 976.- En la audiencia las partes aportarán las pruebas que así procedan y que haya ofrecido sin más limitación que no sean contrarias a la moral o esten prohibidas por la Ley, sin perjuicio de que el Juez de oficio decretare la práctica de las que estime conducentes.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.