Artículo 984 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 984.- Los autos que no fueren apelables y los Decretos, pueden ser revocados por el Juez que los dicta.
Son procedentes en materia de recursos, igualmente los demás previstos en este Código y su tramitación se sujetará a las disposiciones generales del mismo y además de los casos ya determinados expresamente en esta Ley, para lo no previsto al respecto, se sujetará a las disposiciones generales correspondientes.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1980)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.