Artículo 991 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 991.- Si transcuren (sic) dos meses sin que se aporte la prueba de la existencia del representante legal, se mandará citatorio mediante un Edicto que se publicará en el periódico de más circulación a juicio del Juez.
(ADICIONADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.