Artículo 101 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de cesión, se considera al cesionario como apoderado del cedente, para absolver posiciones sobre hechos de este; pero, si los ignora, pueden articularse las posiciones al cedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.