Artículo 103 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la pregunta contenga dos o más hechos, el tribunal la examinará prudentemente, determinando si debe resolverse en dos o más preguntas, o si, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, de manera que no pueda afirmarse o negarse uno, sin afirmar o negar el otro u otros, y teniendo en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores del interrogatorio, debe prevalecer como ha sido formulada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.