Artículo 107 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, mediando un término cuando menos de tres días antes del señalado para la celebración de la audiencia de desahogo de la probanza, sin contar el de la citación ni el señalado para la propia audiencia, bajo apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.
(Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)
Fe de erratas. P.O. 15 de octubre de 2004
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.