Artículo 110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones este asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lo nombrará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.