Artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la parte absolvente se niega a contestar, o contestase con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el tribunal la apercibirá de tenerla por confesa, si insiste en su actitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.