Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 117 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las declaraciones serán asentadas literalmente, a medida que se vayan produciendo, y serán firmadas al pie de la ultima hoja y al margen de las demás en que se contengan, así como el pliego de posiciones, por los absolventes, después de leerlas por sí mismos, si quisieren hacerlo, o de que les sean leídas por la secretaria, en caso contrario.

Si no supieren firmar, pondrán su huella digital, y, si no quisieren hacer lo uno ni lo otro, firmará sólo el tribunal y hará constar esta circunstancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Las declaraciones serán asentadas literalmente, a medida que se vayan produciendo, y serán firmadas al pie de la ultima hoja y al margen de las demás en que se contengan, así como el pliego de posiciones, por los…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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