Artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal que fuere requerido para la práctica de una diligencia de confesión, se limitará a diligenciar el exhorto o despacho con arreglo a la ley, y devolverlo al tribunal de su origen; pero no podrá declarar confeso a quien deba absolver las posiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.