Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tribunal que fuere requerido para la práctica de una diligencia de confesión, se limitará a diligenciar el exhorto o despacho con arreglo a la ley, y devolverlo al tribunal de su origen; pero no podrá declarar confeso a quien deba absolver las posiciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 124 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

El tribunal que fuere requerido para la práctica de una diligencia de confesión, se limitará a diligenciar el exhorto o despacho con arreglo a la ley, y devolverlo al tribunal de su origen; pero no podrá declarar…

¿Está vigente el artículo 124?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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