Artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto que declare confesa a una parte y el que niegue esta declaración son apelables.
Se tendrá por confeso al articulante, y, sólo en lo que le perjudique, respecto a los hechos propios que consten en las posiciones que formule, y contra ellos no se le admitirá prueba de ninguna clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.