Artículo 148 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo.
Si fueren más de dos los litigantes, nombrarán un perito los que sostuvieren unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan.
Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.