Artículo 154 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los peritos están conformes, extenderán su dictamen en un mismo escrito que presentaran, o en una acta que harán asentar por el secretario del tribunal, firmando los dos. Si no lo estuvieren, formularán su dictamen en escrito por separado, del que acompañarán una copia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.