Artículo 159 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El perito tercero que nombre el juez puede ser recusado dentro de los tres días siguientes a que se notifique su nombramiento a los litigantes, por las mismas causas que pueden serlo, los jueces; pero si se tratare de perito nombrado en rebeldía de una de las partes, sólo esta podrá hacer uso de la recusación.
(Artículo Reformado. P.O. 28 de julio de 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.