Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 174 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al Presidente de la República, Secretarios de Estado, Gobernador del Estado, titulares de los organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria o de organismos autónomos, Gobernador del Banco de México, Senadores, Diputados federales o locales, Ministros, Magistrados y Jueces federales o locales, Generales con mando, las primeras autoridades políticas del Distrito Federal, miembros del Consejo del Poder Judicial, titulares de las dependencias que señala la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Jefes Superiores de las oficinas federales y Presidentes Municipales, se les pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en el artículo 177; sin embargo, si estos servidores públicos lo estimaren pertinente y lo ofrecieren en respuesta al oficio que se les dirija, podrán rendir su declaración personalmente.

(Artículo Reformado. P.O. 13 de agosto de 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato?

Al Presidente de la República, Secretarios de Estado, Gobernador del Estado, titulares de los organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal mayoritaria o de organismos autónomos, Gobernador…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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