Artículo 178 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las preguntas deben estar concebidas en términos claros y precisos; han de ser conducentes a la cuestión debatida; se procurará que en una sola no se comprenda más de un hecho y no hechos o circunstancias diferentes, y pueden ser en forma afirmativa o inquisitiva. La contraparte del oferente también podrá interrogar, formulando preguntas y repreguntas al testigo, las cuales deben satisfacer los mismos requisitos señalados en la primera parte de este artículo. Las repreguntas se formularán respecto de las respuestas vertidas por el testigo a las preguntas directas formuladas por el oferente de la probanza, o bien deberán aludir a las respuestas que el testigo vierta sobre las propias repreguntas.
(Artículo Reformado. P.O. 13 agosto de 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.