Artículo 180 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal vigilará el interrogatorio que las partes formulen, y cuando una pregunta no se ajuste a los términos legales la desaprobara, haciéndose constar en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.