Artículo 182 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el testigo deje de contestar a algún punto, o haya incurrido en contradicción, o se haya expresado con ambigüedad, pueden las partes llamar la atención del tribunal para que, si lo estima conveniente exija a aquél las respuestas y aclaraciones que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.